La concesión de estas subvenciones se tramitará a través del procedimiento de concurrencia competitiva entre los vecinos y vecinas de los 21 municipios de la isla, con un importe total de 200.000 euros de los que corresponden inicialmente 9000 al municipio de Santa Brígida en un primer procedimiento y sin límite en el caso de que no se consuma en esa primera ocasión el importe de la convocatoria. Las bases para la concesión de ayudas para la reparación de viviendas tienen como objeto actuaciones en mejoras de accesibilidad y habitabilidad de viviendas de conformidad con las normativas de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, a aquellos/as propietarios/as, arrendatarios/as o usufructuarios/as de las mismas con escasos recursos económicos, que, en condición de tales, figuren en el censo del ayuntamiento.
El Consorcio podrá realizar la contratación de la ejecución de las obras y la contratación del suministro de materiales o dispositivos a través de los Ayuntamientos o sus Entes instrumentales, los cuales actuarán, mediante los oportunos convenios de colaboración, como Entidades Colaboradoras, en el marco de lo establecido por la Ley General de Subvenciones.
La cuantía total de estas ayudas para actuaciones en mejoras de accesibilidad y habitabilidad de viviendas asciende a la cantidad de doscientos mil euros (200.000) para todos los municipios de la isla, consignados en el presupuesto para el ejercicio del 2016. En la citada cantidad se han de considerar incluidos todos los gastos de contratación de obras y suministros.
Los/as técnicos/as dependientes del Consorcio visitarán las viviendas e informarán sobre el total de la ayuda a asignar a los/as beneficiarios/as, no pudiendo en ningún caso, exceder la cantidad de ocho mil euros (8000) por beneficiario/a, sin perjuicio de que se puede incrementar dicha ayuda hasta un máximo de doce mil euros (12000) por beneficiario/a en determinadas condiciones (ver publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia).
Podrán solicitar las subvenciones Las personas físicas propietarias de viviendas con problemas de accesibilidad, así como personas físicas usufructuarias o arrendatarias de viviendas en las mismas condiciones, siempre que aporten la autorización del propietario/a. El/la solicitante debe figurar empadronado/a en el Municipio donde radique el inmueble cuya reparación se pretende y en el que tiene establecido su domicilio habitual y permanente.
Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el Registro del Ayuntamiento. También podrán ser presentadas en el Registro General del Consorcio de Viviendas sito en la planta 5ª del Edificio Insular, calle Profesor Agustín Millares Carló, de Las Palmas de Gran Canaria.
El plazo para la presentación de las mismas finaliza el 15 de septiembre, 45 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
También deberá acompañar declaración jurada de no percibir otras subvenciones o, en su caso, declaración de las efectivamente solicitadas y/o obtenidas para las mismas obras para verificar que en ningún caso se sobrepasará el coste efectivo de las obras de que se trate.
En caso de ser legalmente preceptivo, y una vez concedida la subvención, deberán presentarse licencia de obras, permisos o autorizaciones necesarias para la intervención en el inmueble para el que se solicita la subvención.
La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por técnicos/as del Consorcio de Viviendas, contando siempre con el informe previo del/la trabajador/a social del Ayuntamiento, donde consten las circunstancias económicas y sociales de la unidad familiar, e informe técnico del Ayuntamiento correspondiente en el que se detalle, cuando proceda, que la obra en la vivienda se ajusta a la normativa urbanística, ya deba ser objeto de licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa. Los Ayuntamientos deberán aportar la viabilidad de obtención de licencia de las obras, planos de situación y normativa aplicable.
La solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios: Mejorar la accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación; Mejoras de los accesos a las viviendas (rampas, salva escaleras u otros dispositivos de accesibilidad); Mejoras de las condiciones de accesibilidad en el interior de la vivienda (adecuación del ancho de puerta; en los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros, instalación de duchas y adecuación de los sanitarios y grifería a las necesidades del/la usuario/a solicitante; colocación de pasamanos en los pasillos y cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades del usuario solicitante); Mejoras de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación como videoporteros, timbres con elementos luminosos, modificación de la iluminación en el interior de las viviendas, sistemas de señalización, elementos de seguridad y protección para las personas, así como otras ayudas técnicas para el hogar de tipo vibratorio, lumínico o auditivo que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda de personas con discapacidad sensorial, intelectual o con trastorno mental grave.
Respecto a las circunstancias económicas y sociales de la unidad familiar, se contemplan: Familias con ingresos iguales o inferiores al IPREM; Familias con personas de diversidad funcional acreditada (miembros con discapacidad superior al 65% y miembros con grado de discapacidad entre 33% y 65%); Se valorará el número de personas que convivan en la misma vivienda.
Al municipio de Santa Brígida, con una población de menos de 20.000 habitantes, le corresponde un máximo de 9.000 euros. En el supuesto de existir fondos sobrantes bien con motivo de falta de peticiones de beneficiarios/as de un mismo municipio, bien por incumplimiento de los requisitos en alguno/a de los/as solicitantes, o bien por aplicación del límite por conjunto agregado de beneficiarios/as de un mismo municipio, que habiendo quedado fuera del primer reparto, hayan obtenido la mayor puntuación. En este segundo reparto no operará el límite antes establecido para cada conjunto agregado de solicitantes de un mismo municipio.
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