La ordenación territorial de la Villa de Santa Brígida culmina un proceso histórico que permite contar al municipio con su primer Plan General después de treinta años desde la aprobación de unas Normas Subsidiarias que han originado numerosos conflictos urbanísticos. El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Las Palmas incorpora en su ejemplar del miércoles 8 de mayo un anexo de 644 páginas con el documento de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Supletorio (PGOs) que fuera aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) el 5 de febrero pasado.
El documento que ha sido publicado en el BOP incluye las Normas del PGOs, sus anexos, fichas y planos. Asimismo, según consta en el Boletín, el Plan General entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación del anuncio en el BOP. La publicación del PGOs supone un punto de partida para la dinamización de las actividades en el municipio, después de 29 años en los que no se ha contado con esta herramienta fundamental para la gestión de los recursos, tanto privados como públicos.
Según los autores del planeamiento, el equipo urbanístico que dirige el arquitecto Jesús Álvarez, las antiguas Normas Subsidiarias (NN.SS.) establecían una regulación del territorio y el establecimiento de una serie de normas que condicionaban la ejecución de iniciativas por parte del Ayuntamiento y de los particulares. A diferencia de éstas el Plan General es un documento además propositivo, con un Programa de Actuación y su Estudio Económico.
Con este planeamiento se viabiliza la puesta en marcha de proyectos hasta hoy paralizados por la obsolescencia de la herramienta normativa de las NN.SS., las cuales no estaban adaptadas al progresivo grado de precisión que ha experimentado el marco jurídico territorial.
En resumen se puede entender que disponer de este instrumento aprobado por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), significa poder proceder a la ejecución de grandes proyectos de equipamientos públicos que demandan desde hace décadas diversas zonas del municipio. Asimismo, el Plan facilitará que el Ayuntamiento pueda contar con bolsas de suelo, en los que podrá materializar los equipamientos, derivados de la gestión de los ámbitos de desarrollo de suelos para completar y dotar las áreas consolidadas de los suelos urbanos, tanto residenciales como industriales, también paralizados estos últimos por carecer de cobertura en el instrumento antiguo de las NN.SS.
Además se podrán ejecutar espacios libres dotacionales ahora definidos en el Plan y con sistemas de ejecución establecidos para viabilizar su materialización; la activación de los crecimientos previstos, dentro de la tónica de aumento poblacional de las últimas décadas y los límites legales, así como de los asentamientos rurales (que tendrán un desarrollo aparte). También el PGOs contribuirá a desbloquear el futuro del gran tema que ha venido preocupando a los ciudadanos en relación con el Sistema General Plaza que constituye el ombligo del municipio, es decir, el centro del centro urbano que fue objeto de procesos judiciales que dieron lugar a la paralización de la obra durante más de 15 años. Asimismo, el PGOs permitirá enriquecer el área de centralidad con todos estos espacios dotacionales y de equipamiento…
En definitiva, este Plan surge como la herramienta fundamental para la gestión del territorio en cuanto a la ordenación de los actos de ejecución que se realizan en su ámbito de una forma regulada, ordenada e integrada dentro de un modelo de estructura territorial que responde a los objetivos establecidos en el Plan y que están previstos en los instrumentos jurídicos de rango superior, tanto autonómico, como nacional e internacional.
Estamos ante una herramienta fundamental para el pueblo satauteño, adecuada -en este caso- para la gestión del territorio municipal dentro de un modelo definido. Un documento completo, actual que ofrece todas las ventajas para regular la actividad urbanística. Pero, como todo, también puede tener inconvenientes ya que se hace necesaria una gestión que implique a todos dentro de los órganos de decisión y en contacto con los ciudadanos y el empresariado. Esto no significa que el documento no pueda ser objeto de actualizaciones y que, obligatoriamente, sea necesario continuar modificando y adaptando las determinaciones del Plan al nuevo marco normativo en aquello que haya podido quedar fuera de la nueva Ley 4/2017, que llegó al final de la tramitación del mismo. O que, en su caso, el Ayuntamiento decida afrontar la elaboración de un Plan General en un futuro, si bien los redactores de este PGOs le auguraron una vigencia larga por la capacidad de adaptación a las necesidades del municipio.
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