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El Ayuntamiento anuncia los plazos de bonificaciones en los impuestos de basuras y de Bienes Inmuebles

Fachada del Ayuntamiento

1_valoraLa Concejalía de Tesorería y Recaudación que dirige la edil Purificación Amador insta a los vecinos y vecinas del municipio que puedan acogerse a las bonificaciones fiscales para la tasa de Basuras y del Impuesto de Bienes Inmuebles, para que presenten las solicitudes que permiten acogerse a reducciones hasta el 100% en la tasa de basuras y del 45% en el IBI. Para presentar las solicitudes está abierto el plazo establecido en los reglamentos municipales. En el caso del IBI, el plazo finaliza el 15 de enero, mientras que para la tasa de basuras, se abre el plazo de solicitudes desde el 1 de enero al 30 de abril. Estas gestiones podrán realizarse en cualquiera de las oficinas del organismo recaudador Valora Gestión Tributaria, o bien a través de la web del mismo.

En el caso de las tasas de basura, según las Ordenanzas, se reconoce una bonificación del 100% de la cuota exigible por el inmueble destinado a vivienda habitual, a los contribuyentes que sean beneficiarios de pensiones no contributivas o asistenciales. Estos beneficios están condicionados a que el contribuyente esté empadronado en la vivienda para la que solicita la bonificación en el momento del devengo y a los siguientes requisitos: presentación de una solicitud por parte de los interesados en el primer trimestre del año. El interesado acreditará su condición de contribuyente que exigirá título que justifique el derecho a la ocupación de la vivienda a nombre de la persona que solicita el beneficio fiscal (título de propiedad, contrato de arrendamiento, etc. debiendo constar en todos ellos la referencia catastral, o acompañarlo de certificado catastral).

Asimismo, el interesado ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el beneficio fiscal: para el 100% de la bonificación, justificante de ser beneficiario de una pensión no contributiva o asistencial.
Por otra parte, para el conjunto de los contribuyentes, de conformidad con lo establecido en el art. 9 del RDL 2/2004, se establece una bonificación del 2% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien el pago de la Tasa de vencimiento periódico en entidad financiera regulada en este Ordenanza respecto del ejercicio/s en que esta surja efectos. Esta bonificación es compatible con otras contempladas en esta Ordenanza y será aplicada de oficio por la Entidad gestora.

Ayuda con el IBI

Respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Ordenanza municipal indica que está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienes inmuebles de características especiales. Para este impuesto se establecen las siguientes bonificaciones: Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del 50%de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. A la solicitud se acompañará: certificado de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y documentación justificativa de la titularidad de la vivienda.

Asimismo, se establece una bonificación del 45%de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo del Impuesto, a favor de los bienes rústicos de las Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

También se establecen bonificaciones a favor de las viviendas de protección oficial una vez transcurridos los tres años desde el otorgamiento de la calificación definitiva; para los Bienes Inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre y cuando estos sistemas representen el un suministro de energía mínimo del 50% del total.

Se establece una bonificación del 45%de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos sujetos que ostente la condición de titulares de familia numerosa, siempre que se trate de la vivienda habitual del sujeto pasivo, que los ingresos anuales del sujeto pasivo no superen los 50.000 euros.

La solicitud de bonificación para familias numerosas deberá presentarse antes del 15 de enero de cada año, acompañada de escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad; Certificado de familia numerosa; Certificado del Padrón Municipal; Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre el IRPF, salvo que no esté obligado a presentar tal declaración.

Para realizar estas gestiones, los interesados podrán acudir a cualquiera de las oficinas del organismo recaudador Valora Gestión Tributaria, o bien a través de la web del mismo: valoragt.com Este organismo del Cabildo de Gran Canaria, tiene también oficinas en diversos municipios de la isla, incluido Santa Brígida, en la calle Gonzalo Medina, 32. Si bien también se puede realizar la consulta por teléfono en el número 928 342 900 del Centro de Atención al Usuario, o en la oficina central de Valora Gestión Tributaria en la Avenida Primero de Mayo, 20 bajo.

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