El Ayuntamiento de Santa Brígida tiene en proyecto modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, debido a que resulta necesario y conveniente mejorar determinados aspectos de la Ordenanza preexistente. El objetivo de la modificación es introducir una bonificación en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.- Adaptar la ordenanza vigente a las exigencias actuales, potenciando el uso de vehículos más respetuosos con el medio ambiente y energéticamente más eficientes.
Necesidad y Oportunidad de su aprobación.- La existencia cada vez más frecuente de vehículos con nuevos motores y uso de energías más limpias hace oportuna la revisión y actualización de esta ordenanza, a fin de contribuir con la necesaria sostenibilidad del medio ambiente.
Objetivos de la norma.- La aplicación de bonificaciones fiscales en función del nivel de emisiones de CO2 y la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante.
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.- No existe otra alternativa para adoptar las medidas planteadas. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, a través de sus ordenanzas fiscales por las entidades locales, mediante las que podrán adaptar la normativa anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha normativa.
Sobre estos aspectos planteados y con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de la ordenanza, se abre un plazo de consulta pública. La ciudadanía y las organizaciones representativas, que se consideren afectadas por la modificación, pueden formular alegaciones, durante el plazo de quince días naturales, a contar desde el 7 de septiembre, y presentarlas en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica.
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