Así mismo, la Concejalía de Urbanismo, que dirige Eduardo Martín Almeida aprovecha la ocasión para recordar a la ciudadanía la obligatoriedad que sobre la limpieza de terrenos y solares establece las Normas Subsidiarias Municipales de Santa Brígida, dado que según O.D. Nº 1463 de 30 de diciembre de 1990: “Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cualquier tipo de suelo, edificación,o instalación erigida y a lo largo de todo el período de vida de estas últimas, en condiciones que garanticen su seguridad, salubridad y ornato públicos. El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposición de la ejecución de obras en un bien inmueble por razón del interés turístico o estético, podrá ser exigido por las órdenes de ejecución emanadas del Ayuntamiento o de los Organismos Públicos habilitados al efecto”.
Finalmente, el Título III, Artículo 9º, Apartado 1º de la Ordenanza Especial Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares dice: “Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción por razones de seguridad o salubridad y ornato público”.
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