La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido un auto firmado por los magistrados César José García Otero, Jaime Borrás Moya e Inmaculada Rodríguez Falcón en el que se dispone dar por terminado el recurso contencioso-administrativo y ordenar el archivo con devolución del expediente sin pronunciamiento en costas, rechazando las pretensiones de las empresas a un pago multimillonario por la anulación de la modificación de las Normas urbanísticas que permitieron dar inicio al ‘mamotreto’. Las pretensiones de la unión de empresas han sido rechazadas por la Sala a petición de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma, a los que se adhirió la defensa del Ayuntamiento satauteño que figuraba como codemandado, al haberse dado satisfacción extraprocesal del mismo.
Según los antecedentes, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias en representación de la Comunidad Autónoma, solicitaron declarar terminado el procedimiento por satisfacción íntegra de la pretensión de la parte demandante en otro proceso seguido por el mismo asunto. A esta petición se sumó la Corporación satauteña, codemandada en la causa.
Para la Administración Autonómica, la Unión Temporal de Empresas (UTE) Santa Brígida ya ha sido beneficiaria por esta causa de una indemnización de 5.604.547,86 euros, así como la devolución de la garantía constituida para garantizar la ejecución del contrato de concesión administrativa de obra pública en el conocido ‘mamotreto’, según sentencia que estimó parcialmente el recurso de la UTE dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Las Palmas de Gran Canaria.
La misma UTE había presentado otro contencioso que es el que ahora falla la Sala y en el que las partes han manifestado su acuerdo de la pérdida de objeto del proceso y su terminación, por haber sido satisfechas las pretensiones de la parte demandante con la indemnización de 5,6 millones y la recuperación de la garantía antes citados.
La petición planteada en 2014 por la UTE contra la Comunidad Autónoma se fundamentaba en los supuestos perjuicios derivados de la anulación de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida que afectaban al proyecto de plaza pública con edificio de aparcamientos y multicines. La misma pretensión se dirigió paralelamente contra el Ayuntamiento satauteño.
Para la representación jurídica de la Comunidad Autónoma existe identidad entre lo interesado por la unión de empresas frente a las dos administraciones (local y autonómica), por lo que al haberse producido una íntegra satisfacción de la pretensión de la demandante en el proceso ya culminado contra el Ayuntamiento “procede la declaración de terminación y archivo del recurso, sin imposición de costas”.
Hay que recordar que la UTE había reclamado a la Administración Autonómica el coste de la inversión en 14.177.663 euros, a lo que sumaba el beneficio dejado de obtener por verse privado de la explotación del edificio entre la finalización de la obra y la entrada en funcionamiento del centro comercial y que calculaban en 9.357.144 euros, así como 34.064.756 euros en concepto de perjuicios sufridos por la pérdida de la explotación de la concesión administrativa por los 43 años pendientes de transcurrir de la concesión.
El Auto puede ser recurrido por las partes en un plazo que finaliza en cinco días.
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