El Pleno Municipal

El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal y en él se manifiesta la naturaleza del Ayuntamiento como Corporación.

FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

RÉGIMEN DE SESIONES

En virtud del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, en sesión celebrada con fecha 31 de octubre de 2019, el régimen de sesiones ordinarias del Pleno, a celebrar el jueves último de cada dos meses, a las 18:00 horas, fijándolo en los meses impares (Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre), sin perjuicio que desde esta Alcaldía-Presidencia, por propia iniciativa o a instancia de los Portavoces de los Grupos Políticos, por causa justificada, adelantar dichas fechas y horas, retrasarlas, incluso en el supuesto de que el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente aquél, así como suspenderlas.

Las sesiones del Pleno y de las Comisiones Informativas se celebrarán en la Casa Consistorial, salvo que lo impida una causa de fuerza mayor, en cuyo caso se celebrarán en el local que se habilite a tal efecto.

Las sesiones del pleno podrán ser de tres clases:

  1. Ordinarias
  2. Extraordinarias
  3. Extraordinarias con carácter urgente

Sesiones ordinarias

El Pleno celebrará sesiones ordinarias, como mínimo, cada mes, respetando en todo caso la periodicidad establecida mediante acuerdo del propio Pleno al inicio del mandato, en el que se concretará, además, fecha y hora de celebración.

Por causas extraordinarias debidamente motivadas en la convocatoria, el Alcalde o Alcaldesa podrá adelantar o atrasar la celebración de la sesión, aunque no se den las circunstancias previstas en los párrafos anteriores.

En todos los supuestos, el Alcalde o Alcaldesa dará cuenta de esta decisión a los Portavoces de los distintos grupos políticos, con carácter previo.

La periodicidad, fechas y horarios de celebración de las sesiones ordinarias, podrán ser variadas durante el mandato corporativo, mediante nuevo acuerdo plenario.

En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día ni dictaminadas por las Comisiones Informativas, a propuesta del Alcalde o Alcaldesa, de una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, o de alguno de los portavoces de los Grupos Políticos Municipales, siempre que, con carácter previo, fueran declarados de urgencia con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Sesiones extraordinarias

El Pleno celebrará sesiones extraordinarias cuando sean convocadas con este carácter por el Alcalde o Alcaldesa, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de una cuarta parte, como mínimo, del número legal de miembros de la Corporación. En este último caso la solicitud se ha de realizar por escrito, firmado personalmente por los Concejales y Concejalas que la promuevan, en el que se motivará la necesidad de la sesión, los asuntos a incluir en el orden del día y el texto de las propuestas de los acuerdos que se pretende adoptar.

Ningún Concejal o Concejala podrá suscribir más de tres solicitudes de esta naturaleza al año, no computándose, a estos efectos, las solicitudes que no lleguen a tramitarse por falta de los requisitos de admisibilidad requeridos.

La relación de asuntos propuestos no afecta a la competencia de la Alcaldía para determinar los puntos que hayan de integrar el orden del día, si bien la incorporación de otros requerirá la autorización expresa de los solicitantes de la convocatoria, y la exclusión de alguno tendrá que estar motivada y basada, única y exclusivamente, en la falta de competencia del Ayuntamiento o del Pleno para la adopción de los acuerdos propuestos.

En ningún caso podrán incorporarse los asuntos propuestos al orden del día de un Pleno ordinario, sin la autorización expresa de los solicitantes de la convocatoria.

Sesiones extraordinarias de carácter urgente.

El Pleno celebrará sesiones extraordinarias de carácter urgente, cuando sean convocadas con tal carácter por el Alcalde o la Alcaldesa, en los supuestos en que, por razones de urgencia debidamente motivadas, no se pueda convocar la sesión con la antelación legalmente requerida.

En este caso no será necesario que los puntos hayan sido previamente dictaminados por las Comisiones Informativas, y el primer punto del orden del día de la sesión ha de ser la ratificación de su urgencia, que de no ser apreciada por el Pleno, impedirá que continúe su celebración, debiendo, en este caso, ser levantada la sesión acto seguido.

En virtud del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, celebrado en sesión extraordinaria el día 6 de julio de 2015, el régimen de Sesiones Ordinarias del Pleno, a celebrar el jueves último de cada dos meses, a las 18:00 horas, sin perjuicio que desde esta Alcaldía-Presidencia, por propia iniciativa o a instancia de los Portavoces de los Grupos Políticos, por causa justificada, adelantar dichas fechas y horas, retrasarlas, incluso en el supuesto de que el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente aquél, así como suspenderlas.

CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES

Las sesiones del Pleno tendrán lugar en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial y, en los casos en que por razones de fuerza mayor esto no sea posible, en cualquier otro edificio, público o privado, que se habilite al efecto, situado en el término municipal, circunstancia que será decidida por la Alcaldía y comunicada a los miembros de la Corporación a través de la convocatoria, de la que se dejará constancia en el acta de la sesión.

En casos de acontecimientos catastróficos que impidan la celebración de la sesión dentro del término municipal, éste se podrá celebrar excepcionalmente en la sede de otro municipio del entorno, previa tramitación y obtención de la venia de la Alcaldía correspondiente.

En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S. M. El Rey.

DURACIÓN DE LAS SESIONES

Todas las sesiones del Pleno, tanto de carácter ordinario como de carácter extraordinario, se someterán al principio de unidad de acto, habrán de terminar en el mismo día en que comiencen y su duración no excederá de un tiempo máximo de 4 horas.

Si, en cumplimiento del principio anterior, la sesión finalizará sin que se hayan resuelto todos los puntos incluidos en el orden del día, éstos se tendrán que incluir en el orden del día de la sesión ordinaria siguiente, salvo los plenos extraordinarios convocados a iniciativa de la cuarta parte de los miembros de la Corporación, que se desarrollarán en una nueva sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los tres días hábiles siguientes.

Durante el transcurso de la sesión, la Alcaldía podrá discrecionalmente disponer interrupciones de la misma para permitir deliberaciones y consultas de los/las Concejales/Concejalas o bien de los Grupos Políticos Municipales, así como por razones de descanso.

 Acceso a las actas de los plenos

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